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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Composición y funciones de las Comisiones permanentes.

Artículo 29 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

Texto consolidado

Las Comisiones permanentes serán:

a) De carácter interno:

1.ª De Gobierno Interior, derivada de la Junta de Gobierno, que estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero.

2.ª De Economía y Hacienda, que entenderá de los asuntos económicos y su gestión. Estará formada por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y dos Académicos de número, que alternativamente pertenecerán a las Secciones 1.ª y 2.ª, el primer año; 3.ª y 4.ª el siguiente; 5.ª y 1.ª a continuación; y así sucesivamente; estos últimos serán designados por las propias Secciones.

3.ª De Admisiones, Premios y Distinciones. Su composición y funciones se especificarán en el Reglamento.

4.ª Por acuerdo de la Junta Plenaria se podrán constituir las Comisiones permanentes de carácter técnico que se consideren necesarias, cuando la relevancia y el carácter multidisciplinar de una materia así lo exijan. Estarán constituidas por Académicos de número pertenecientes a diferentes Secciones, de acuerdo con el carácter transversal de la materia.

b) De proyección externa y de servicio: de Publicaciones, Informática y Comunicación, la cual se encargará de aplicar las nuevas tecnologías a las actividades de la Real Academia y se ocupará de todo lo relativo a las ediciones de obras o publicación de estudios de la Real Academia; estará presidida por el Bibliotecario y formada por cinco Académicos de número, uno por cada sección; éstos serán designados por la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

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