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Orden Vigente

Artículo 29. Divisas y su clasificación.

Artículo 29 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. La divisa es la señal exterior que permite distinguir las diferentes categorías y empleos del personal de la Guardia Civil.

2. A efectos de establecer una diferenciación entre los diferentes tipos de divisas, las mismas se clasifican en:

a) Divisas de empleo: Son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo del personal del Cuerpo, y que están constituidos principalmente por diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otras insignias características del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Su diseño y colocación se regulará en estas normas en atención al uso y tradición en los uniformes militares y en función de las distintas modalidades. El colorido y material de las divisas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.

b) Divisas de categoría: Son aquellos símbolos o prendas que representan la categoría del personal del Cuerpo y que complementan a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como los ribetes, palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de cabeza; fajines, ceñidores y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en bocamangas de uniforme, laterales y frontal de gorros cuarteleros y sus borlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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