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Orden Vigente

Artículo 29. Prohibiciones,

Artículo 29 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. · BOE-A-1979-2188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-25.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

2. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6.º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-25.

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