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Orden Vigente

Artículo 28. Documentos profesionales.

Artículo 28 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. · BOE-A-1979-2188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-25.

Texto consolidado

1. Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en las salas de bingo. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo 24.

2. La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional, y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular. El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego.

3. La suspensión y revocación del documento profesional privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo, Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

4. Para la expedición del documento profesional a jefes de sala, jefes de mesa y cajeros, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses; para el documento de locutor-vendedor y lector-locutor se requerirá estar en posesión del certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses; para los restantes documentos bastará con saber leer y escribir.

Las titulaciones y experiencia profesional a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la realización de pruebas que en su momento establezca el Ministerio del Interior.

5. El documento profesional tendrá un período de validez de tres años.

6. Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los agentes estatales competentes en materia de juegos toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-25.

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