Artículo 29.
Artículo 29 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
La convocatoria será acordada por la Junta de Gobierno la cual fijará el orden del día. La convocatoria se notificará a los colegiados, por escrito, con al menos 15 días naturales de anticipación a la fecha fijada para su celebración. Podrá igualmente notificarse mediante procedimientos telemáticos, siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o hubiera consentido expresamente su utilización e identificado, además, la dirección electrónica correspondiente. En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que la Junta ha de tener lugar. Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General el Decano y Secretario del colegio, respectivamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-16975.