Artículo 29.
Artículo 29 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Representará al Banco en todos los actos oficiales, y podrá hacer visitas de inspección a las sucursales cuando lo considere necesario, para cuya atención se consignará anualmente en el presupuesto del Banco la partida necesaria.
En los contratos que estipulen por acuerdo de la Junta administrativa, representando al Banco, hará constar que ostenta dicha representación, transcribiéndose en ellos el acuerdo.