Artículo 28.
Artículo 28 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
El Director tendrá el derecho de decisión y de veto en las Juntas directiva y administrativa para aprobar y diferir los acuerdos de éstas, cuando considere que no sean reglamentarios o convenientes, apelando a la D.G.A.M.