Artículo 29. Apertura del expediente disciplinario.
Artículo 29 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.
Texto consolidado
Apertura e información previa del expediente.
La Junta Directiva acuerda de oficio o previa denuncia, la apertura del expediente disciplinario, estableciendo una fase previa de información si lo estima conveniente.
El inicio debe contener como mínimo:
1. La identificación de las personas.
2. Los hechos y de las posibles sanciones.
3. Las medidas de carácter provisional.
4. Indicación del derecho a formular alegaciones, la audiencia y las pruebas y los plazos.
5. La concurrencia de sanciones y la remisión a otro expediente, cerrando y comunicando este hecho al interesado.
6. Y el Órgano competente para resolver.
Cuando se trate de infracciones leves, la Junta Directiva puede sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente el expediente informativo, previa audiencia o descargo del inculpado y mediante Resolución motivada.
Instrucción del expediente.
La Junta Directiva nombrará una Comisión de tres de sus miembros, entre los que figurará el Secretario, para realizar la instrucción del expediente, en la que, de acuerdo a los principios disciplinarios recogidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle, se elaborará una propuesta de Resolución en la que constarán los hechos, la sanción propuesta en su caso, y el fundamento que motiva la propuesta.
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