Artículo 28. Órganos competentes para Iniciar, Instruir y Resolver el procedimiento sancionador.
Artículo 28 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.
Texto consolidado
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la Junta Directiva, así como para realizar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y emitir la correspondiente Resolución que se redacta de manera razonada.
La resolución será recurrible. Los Recursos presentados a las Resoluciones de la Junta Directiva serán resueltos por el Pleno del Consejo.
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