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Orden Vigente

Artículo 29. Obligaciones genéricas en materia de control.

Artículo 29 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

Texto consolidado

Todas las personas naturales o jurídicas inscritas en los registros de la IGP deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentación para la correcta realización de auditorías, inspecciones y toma de muestras para ensayo, siempre que así sean requeridos en el marco de las respectivas tareas relacionadas con el control oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-09.

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