Artículo 28. Contraetiquetas.
Artículo 28 de la Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra". · BOE-A-2018-3275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-09.
Texto consolidado
Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan, los espárragos para el consumo que gocen del amparo de la IGP irán provistos de contraetiquetas numeradas que serán colocadas en la planta envasadora o en el almacén inscrito y siempre de forma que no permitan la reutilización de las mismas. Dichas contraetiquetas son gestionadas y expedidas por el Consejo Regulador.