Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.
Artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515
Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades..