Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
Artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-13.
Texto consolidado
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Se añaden los apartados 2 y 3, y se renumera por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660.
Su anterior numeración era art. 27.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-19949.