Artículo 29. Señalización y amojonamiento de los espacios naturales y de sus límites.
Artículo 29 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
En los espacios naturales y sus límites las Administraciones competentes instalarán señales informativas e hitos de amojonamiento, cuyas características se fijarán reglamentariamente.