Artículo 29. Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra.
Artículo 29 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro del Deporte de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas. La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
Euros
Tarifa 1.
Por la inscripción de constitución.
10,77
Tarifa 2.
Por la inscripción de modificación estatutaria.
5,33
Tarifa 3.
Por la expedición de certificados.
7,14
Tarifa 4.
Por duplicado de estatutos.
7,14
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