Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La publicación o difusión de los datos estadísticos se hará sin referencias de carácter individual, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.
2. Las estadísticas comprendidas en el Plan gallego de estadística serán objeto de difusión pública.
3. El órgano al que corresponda aprobar el resultado puede tomar acuerdos complementarios sobre la publicación o edición del mismo.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 16/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2597
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2597.