Artículo 29. Punto de acceso general.
Artículo 29 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá las actuaciones necesarias para facilitar la experiencia de la ciudadanía en su acceso digital a los servicios públicos de la Junta de Extremadura, estableciendo una imagen homogénea y un punto de acceso general.
2. El punto de acceso general ofrecerá todos los servicios de la Administración digital y acceso a la sede electrónica, subsedes y oficinas virtuales que pudieran establecerse reglamentariamente.