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Ley Vigente

Artículo 28. Relación con la ciudadanía.

Artículo 28 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se relacionará con la ciudadanía mediante un sistema omnicanal que garantice el ejercicio de sus derechos por los canales digital, presencial y telefónico con el nivel de servicio que se determine para cada uno de ellos.

2. El canal digital se ofrecerá a través de los portales web, aplicaciones móviles y redes sociales u otros medios de análoga naturaleza. La creación, modificación y desarrollo de estos medios se ajustará a las políticas que se establezcan.

3. El canal presencial se ofrecerá mediante las oficinas de atención ciudadana, registro y de unidades especializadas.

4. El canal telefónico se proporcionará a través de un teléfono único, sin perjuicio del que se pueda prestar a través de teléfonos especializados en determinados ámbitos competenciales como consecuencia de su especificidad.

5. Los canales de relación con la ciudadanía estarán conformados por la información actualizada que los servicios administrativos faciliten en el sistema común de atención a la ciudadanía, garantizando así el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones con la asistencia que resulte necesaria para tener un servicio de calidad, sin otras limitaciones que se determinen legalmente por razones de identidad, seguridad y privacidad.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura prestará servicios efectivos, próximos y personalizados a la ciudadanía con base en la información que los servicios y entidades del sector público obtengan en el desarrollo de su actividad y respeto a la normativa de protección de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-09.

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