Artículo 29. Condiciones de accesibilidad y no discriminación en las comunicaciones.
Artículo 29 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
1. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las tecnologías, de los productos y de los servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social son exigibles en los plazos y los términos establecidos por reglamento.
2. Las campañas de publicidad y sensibilización de la accesibilidad de las personas con discapacidad garantizarán la igualdad de género.