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Ley Vigente

Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada.

Artículo 28 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

El personal de atención al público prestará orientación y ayuda personalizadas a las personas con discapacidad en caso de que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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