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Ley Vigente

Artículo 29. Las bibliotecas escolares.

Artículo 29 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria son unidades de gestión de los recursos del centro educativo al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el agente necesario para desarrollar los objetivos de fomento de la lectura y acceso a la información.

2. Estas bibliotecas organizan y ponen al servicio de toda la comunidad escolar los fondos documentales existentes en el centro, en soporte impreso, audiovisual, multimedia o cualquier otro soporte o medio de transmisión de contenido, cultural o informativo.

Las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos.

3. Las bibliotecas escolares colaborarán en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, pondrán al servicio de la comunidad educativa recursos para la didáctica de áreas y materias, y fomentarán el aprendizaje y el uso crítico de los citados recursos.

4. Sus funciones son:

a) Realizar la gestión técnica de los fondos documentales, según criterios estandarizados y adaptados a las características de los centros educativos.

b) Favorecer el acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de información.

c) Facilitar la formación de los usuarios en la utilización de la biblioteca e impulsar el hábito lector.

5. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.

Todos los centros de enseñanza no universitaria organizarán su biblioteca escolar según las pautas que, sobre gestión técnica, programación de actividades, personal, horarios, organización y financiación, se establezcan mediante la normativa específica.

6. Las bibliotecas escolares cooperarán con la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, especialmente con la biblioteca o bibliotecas de su área de referencia, en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, en el marco del Mapa de Bibliotecas de Aragón.

7. Las bibliotecas escolares podrán disponer y gestionar de forma individualizada o coordinada de libros de texto y materiales didácticos, elaborados en el centro, con contenidos adaptados a la legislación educativa vigente y con licencias de uso público.

8. Los Departamentos competentes en materia de educación y bibliotecas, así como las entidades locales, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

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