Artículo 28. Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.
Artículo 28 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas de los centros universitarios son las unidades de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de dichos recursos de la información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad.
2. Estas bibliotecas recogen fondos bibliográficos especializados, prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten.
3. Las bibliotecas de los centros universitarios se coordinarán con el resto del Sistema de Bibliotecas de Aragón a través de la Biblioteca de Aragón, en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor para Aragón, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes.