Artículo 29. Alcance.
Artículo 29 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
Las actuaciones previstas en este título III y otras que pudieran desarrollarse en los terrenos social, cultural, de igualdad de género y económico en favor de las comunidades gallegas y su relación con Galicia podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.