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Ley Vigente

Artículo 28. Actuaciones en el ámbito económico.

Artículo 28 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia promoverá y favorecerá las relaciones entre el empresariado gallego radicado en Galicia y el residente en el exterior, buscando su mayor efectividad a través de los planes, programas y acciones de la Xunta de Galicia que permitan la incorporación del potencial emprendedor, económico y empresarial de la ciudadanía residente en el exterior a las políticas económicas propias de Galicia.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de sus órganos y entidades instrumentales del sector público autonómico, en colaboración con los agentes económicos y las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia y sus miembros, fomentará el desarrollo de foros, ferias y demás actividades que persigan el conocimiento y mejora de la realidad económica de Galicia en los territorios donde estén asentadas y su internacionalización y desarrollo.

3. La Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de sus competencias, promoverá, en cooperación con las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia, la formación y capacitación ocupacional y empresarial de los gallegos y gallegas residentes fuera de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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