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Ley Vigente

Artículo 29. Cuerpos, Escalas y Especialidades.

Artículo 29 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. · BOE-A-2005-11757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-30.

Texto consolidado

1. En cada Grupo podrán existir Cuerpos, en razón de la titulación exigida para el ingreso y a las características comunes de las funciones que les corresponden.

2. En cada Cuerpo podrán existir Escalas en razón al carácter unitario, homogéneo y específico de las funciones que les sean atribuidas, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen.

3. En los Cuerpos o Escalas de Administración Especial podrán existir especialidades en razón de la titulación específica exigida para el ingreso, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen.

4. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas las facultades o atribuciones propias de los órganos administrativos.

5. En ningún caso podrán existir diferentes Cuerpos o Escalas que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija la misma titulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-30.

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