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Ley Derogada

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando existan indicios racionales de infracción a lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones Públicas, Autonómica o Local, podrán decomisar, con carácter preventivo, los animales objeto de protección hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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