Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando existan indicios racionales de infracción a lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones Públicas, Autonómica o Local, podrán decomisar, con carácter preventivo, los animales objeto de protección hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.