Artículo 29. Fases del procedimiento.
Artículo 29 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
1. El procedimiento para llevar a cabo la concentración parcelaria tendrá las dos fases siguientes:
a) Fase provisional: contendrá simultáneamente las bases provisionales y el proyecto de concentración parcelaria, incluyendo la información completa, aunque provisional a los efectos de propiedad y calidad de las tierras aportadas para realizar la concentración parcelaria y de propuesta inicial de las fincas de reemplazo a asignar a cada propietario.
b) Fase definitiva: contendrá simultáneamente las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria, incluyendo la información completa y definitiva a los efectos de propiedad y calidad de las tierras aportadas para realizar la concentración parcelaria y de asignación final de las fincas de reemplazo a cada propietario.
2. Las adjudicaciones de tierra concentrada se concretarán provisionalmente en el proyecto de concentración y de forma definitiva en el acuerdo de concentración. En ambos documentos se reflejará la información completa de las fincas de reemplazo atribuidas.
3. Las bases provisionales y el proyecto de concentración serán objeto de una encuesta pública en la sede del ayuntamiento que se habilite, con el fin de que puedan presentarse las alegaciones que proceda respecto a su contenido.
4. Las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria se aprobarán por resolución de la dirección general que corresponda en razón de sus competencias, después de introducir aquellas correcciones y modificaciones que proceda a resultas de las alegaciones presentadas y descritas en el apartado anterior. Tanto las bases definitivas como el acuerdo de concentración parcelaria podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura.
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