Artículo 28. Informe previo de viabilidad y declaración de utilidad pública.
Artículo 28 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
1. Visto el proyecto básico y el resultado de la autorización ambiental, se elaborará por el departamento competente en materia de agricultura un informe de viabilidad.
2. Las conclusiones de dicho informe serán elevadas al Gobierno de Aragón a fin de que proceda, en su caso, a la declaración de utilidad pública del proceso de concentración parcelaria mediante decreto.
3. En dicho decreto se concretará el perímetro de la zona, que podrá ser modificado por aquellas inclusiones, exclusiones o rectificaciones que en su caso se acuerden, e incluirá un plazo para el inicio de las actuaciones, transcurrido el cual sin éstas haberse iniciado, el decreto perderá su eficacia. También establecerá las unidades mínimas de cultivo para el término municipal en el que se ubica la zona de concentración, tanto para secano como para regadío. Dichas unidades mínimas de cultivo se aplicarán una vez ejecutada la concentración, tras la publicación del anuncio de la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo de la concentración parcelaria.