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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

Texto consolidado

1. Los Consejos Escolares Municipales podrán, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre los temas relacionados en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias:

a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización, teniendo en cuenta la normativa vigente al caso.

b) Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a educación.

c) Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.

d) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socieconómicas de los núcleos de población del municipio.

2. Los Consejos Escolares Municipales podrán recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar.

3. Los Alcaldes o Concejales delegados en el Área de Educación podrán someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el artículo 28 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

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