Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares Municipales podrán, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre los temas relacionados en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias:
a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización, teniendo en cuenta la normativa vigente al caso.
b) Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a educación.
c) Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.
d) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socieconómicas de los núcleos de población del municipio.
2. Los Consejos Escolares Municipales podrán recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar.
3. Los Alcaldes o Concejales delegados en el Área de Educación podrán someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el artículo 28 de esta Ley.