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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

Texto consolidado

Los Consejos Escolares Municipales serán consultados preceptivamente por la Administración educativa en las siguientes materias:

a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.

b) Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia educativa corresponde invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas.

c) Convenios y acuerdos de la Administración municipal en materia educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

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