Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares Municipales serán consultados preceptivamente por la Administración educativa en las siguientes materias:
a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
b) Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia educativa corresponde invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas.
c) Convenios y acuerdos de la Administración municipal en materia educativa.