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Ley Vigente

Artículo 29. Condiciones de explotación de los animales.

Artículo 29 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura y Ganadería procurará, a través de las medidas que en cada caso se prevean, que las condiciones de explotación de los animales, de los alojamientos, medios y servicios que el ganado utilice, sean adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico y etológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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