Artículo 29. Asignación y otras medidas.
Artículo 29 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.
Texto consolidado
1. En las decisiones sobre asignación de cuotas, derechos, adjudicación de terrenos agrarios de fondos públicos, autorización administrativa de cultivos y similares, se podrá dar prioridad a las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer o de titularidad compartida o de una persona jurídica, o demás entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el porcentaje o las participaciones de capital, patrimonio u otras aportaciones en manos de mujeres sea como mínimo del cuarenta por ciento, en el caso de ser dos personas asociadas o cotitulares, o como mínimo equilibrada en los demás casos.
2. Las explotaciones señaladas en el apartado 1 podrán tener acceso prioritario a las subvenciones que, en su caso, se establezcan para financiar las contribuciones a mutualidades u otros instrumentos de estabilización de rentas que ofrezcan compensación por una disminución acusada de sus rentas anuales y otros seguros de cosecha, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación preferente en cada caso.
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