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Ley Vigente

Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.

Artículo 28 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la figura de la titularidad compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentará el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.

2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, la colaboración, la simplificación y la digitalización de trámites entre las distintas Administraciones implicadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.

3. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará programas de ayudas que faciliten y promuevan el acceso a la cotitularidad de las explotaciones por las mujeres que trabajan en el sector agrario. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.

4. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia agraria a las que se refiere el artículo 20, se deberá priorizar a las explotaciones reconocidas como de titularidad compartida, siempre que sean conformes a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

5. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería prestará asesoramiento técnico para la realización de los trámites necesarios para lograr el acceso e inscripción a la titularidad compartida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

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