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Ley Vigente

Artículo 29. Naturaleza y funciones.

Artículo 29 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos, como órgano de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos.

2. Son funciones de esta Comisión:

a) Impulsar la elaboración de planes para la implantación en la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos, consorcios, fundaciones y empresas que prestan servicios públicos, de acciones de mejora en la prestación de los servicios públicos y de sistemas de evaluación de la calidad de dichos servicios.

b) Proponer la elaboración de criterios y metodologías que utilizará la Administración pública en las autoevaluaciones de la calidad de los servicios públicos y en la elaboración de las Cartas de Servicios.

c) Promover la formación en evaluación de los empleados públicos que participen en las autoevaluaciones.

d) Fomentar la investigación aplicada en materia de evaluación.

e) Coordinar e impulsar la difusión de estudios relacionados con la evaluación y calidad de los servicios públicos.

f) Elaborar un informe anual sobre la calidad de los servicios públicos, su grado de aplicación y las mejoras que propone.

g) Suministrar periódicamente a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón información agregada sobre los resultados obtenidos en la evaluación de las políticas públicas y calidad de los servicios públicos y sobre los criterios de constitución y funcionamiento de los grupos de mejora.

3. La Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de calidad de los servicios públicos, que podrá delegar la presidencia en el Director General competente en la materia.

b) Vocales:

– Dos representantes de la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos.

– Un representante del Departamento competente en materia de educación.

– Un representante del Departamento competente en materia de sanidad.

– Un representante del Departamento competente en materia de Administración de Justicia.

– Un representante del Departamento competente en materia de servicios sociales.

– Un representante del Departamento competente en materia de empleo.

Actuará como secretario de la Comisión, sin la condición de miembro de la misma, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos, designado por su titular.

El Consejero competente en materia de calidad de los servicios públicos podrá acordar la inclusión como vocales de representantes de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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