El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Documentación aneja a la solicitud.

Artículo 29 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

Texto consolidado

A la solicitud contenida en el artículo 28 se acompañará, al menos, la siguiente documentación:

a) Respecto al nombre:

– Justificación de la precisión del nombre geográfico y de su relación con la zona geográfica determinada.

– Certificación de que no existen derechos previos registrados respecto a ese nombre.

b) Respecto a los vinos:

– Delimitación de la zona geográfica con características edáficas y climáticas específicas, incluyendo además los factores naturales y humanos.

– Indicación de las variedades de vid aptas para la producción del vino.

– Indicación de las prácticas de cultivo de la vid.

– Técnicas y zonas de elaboración de los vinos.

– Descripción de los vinos.

– Modos de presentación y comercialización.

– Principales mercados. Cualesquiera otros elementos que pongan de manifiesto la notoriedad de los vinos y justifiquen el reconocimiento del nivel de protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

Más artículos de Ley 5/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.