Artículo 29. Documentación aneja a la solicitud.
Artículo 29 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.
Texto consolidado
A la solicitud contenida en el artículo 28 se acompañará, al menos, la siguiente documentación:
a) Respecto al nombre:
– Justificación de la precisión del nombre geográfico y de su relación con la zona geográfica determinada.
– Certificación de que no existen derechos previos registrados respecto a ese nombre.
b) Respecto a los vinos:
– Delimitación de la zona geográfica con características edáficas y climáticas específicas, incluyendo además los factores naturales y humanos.
– Indicación de las variedades de vid aptas para la producción del vino.
– Indicación de las prácticas de cultivo de la vid.
– Técnicas y zonas de elaboración de los vinos.
– Descripción de los vinos.
– Modos de presentación y comercialización.
– Principales mercados. Cualesquiera otros elementos que pongan de manifiesto la notoriedad de los vinos y justifiquen el reconocimiento del nivel de protección.