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Ley Vigente

Artículo 28. Solicitud de reconocimiento.

Artículo 28 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

Texto consolidado

1. Los viticultores y elaboradores de vinos, o sus agrupaciones o asociaciones, que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pretendan el reconocimiento de un vino de calidad deberán presentar la solicitud ante el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

2. Los viticultores deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los vinos para los que se solicita la protección, por su condición de viticultores o de elaboradores que ejercen su actividad en el área geográfica afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-25.

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