Artículo 29. Devolución en el régimen general.
Artículo 29 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
Extinguido un contrato, corresponde al propietario o apoderado gestionar la devolución de la fianza, para lo cual presentará en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria la correspondiente «carta de pago» y una declaración en la que exprese que el contrato ha dejado de surtir sus efectos, ateniéndose, en caso de falsedad, a las responsabilidades a que hubiere lugar.