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Ley Vigente

Artículo 28. Régimen concertado.

Artículo 28 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

En los casos de Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas, teléfono, telecomunicaciones u otros análogos, cualquiera que sea el número de sus abonados e importancia de los núcleos de población donde radiquen sus distintos centros podrán establecerse conciertos con la Diputación Regional de Cantabria, a fin de que la Empresa se reserve un 10 por 100 del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en los sucesivo se constituyan, para la devolución de las que aisladamente le sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas están afectadas.

Las Empresas suministradoras interesadas en acogerse a este régimen concertado, deberán dirigirse por escrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Diputación Regional de Cantabria (Dirección Regional de la Tesorería General) acompañando una declaración en la que expresamente se autorice a la Diputación Regional a realizar, por medio de los funcionarios designados al efecto por el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, cuantas comprobaciones estime convenientes en sus libros de contabilidad respecto a la cuantía de las fianzas constituidas.

La Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto podrá conceder o denegar la petición, suscribiendo los oportunos convenios de colaboración en régimen de concierto, en atención a la garantía que la Empresa suministradora ofrezca y a las condiciones especiales que concurran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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