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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

Texto consolidado

En las reservas naturales se elaborarán también planes rectores de uso y gestión, de características y contenidos análogos a los anteriores, que serán tramitados de la siguiente forma:

a) Serán aprobados inicialmente por la Agencia de Medio Ambiente, siendo sometidos, a continuación, a información pública por plazo de un mes.

b) Simultáneamente, será remitido para su información, en el mismo plazo, a los Ayuntamientos afectados.

Con los informes y alegaciones recibidos, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una propuesta final, que se elevará a la aprobación definitiva, en su caso, por decreto del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-07.

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