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Ley Vigente

Artículo 29. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

Artículo 29 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. · BOE-A-2006-21991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-16.

Texto consolidado

1. El Estado y las Comunidades Autónomas deberán cooperar para garantizar la efectividad de los derechos y deberes que la presente Ley reconoce a los españoles en el exterior y a los retornados a España.

A tal fin, los poderes públicos prestarán asistencia para mejorar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones en el ámbito de la protección de los españoles en el exterior y, especialmente, en la atención a los españoles que retornan a España, intercambiando la información precisa para una mejor coordinación de las respectivas actuaciones, debiendo garantizarse en todo caso, las competencias que tengan atribuidas cada Administración Pública de conformidad con el sistema de distribución competencial vigente.

2. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá una Comisión, como órgano de cooperación multilateral, de ámbito sectorial, de la que formarán parte representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y en la que podrán participar representantes de la Administración Local cuando se traten temas que afecten al ámbito de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-16.

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