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Ley Vigente

Artículo 29. Excedentes e imputación de pérdidas en las secciones.

Artículo 29 de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

La asamblea general deberá repartir los excedentes o imputar las pérdidas que resulten de la contabilidad general de la cooperativa de manera diferenciada, teniendo en cuenta el resultado económico de cada una de las secciones, de forma que los posibles retornos, imputación de pérdidas o liquidaciones de deuda que puedan corresponder a cada persona y entidad socia se efectúen teniendo en cuenta su participación en cada una de las secciones y cada una de las actividades que hubieren podido generarlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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