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Ley Vigente

Artículo 28. Contabilidad y documentación.

Artículo 28 de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. Las secciones llevarán contabilidad independiente, sin perjuicio de la general de la cooperativa. En cualquier caso, el cierre de ejercicio económico en las mismas deberá coincidir necesariamente con el de aquella.

Cada una de las secciones tendrá el régimen fiscal que le corresponda en función de la naturaleza jurídica de la actividad que se desarrolle por las mismas, conforme a lo previsto en la normativa específica sobre régimen fiscal de cooperativas vigente.

2. Las cooperativas rurales estarán obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría externa y a depositarlas en la unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

3. Además de los libros de contabilidad que resulten obligatorios, cada una de las secciones deberá llevar un libro registro de personas y entidades socias de la sección adscritos a la misma, un libro registro de las participaciones voluntarias a la sección y el libro de actas de las asambleas de personas y entidades socias de la sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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