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Ley Vigente

Artículo 29. Documentación e impugnación de acuerdos.

Artículo 29 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas los acuerdos adoptados en las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley orgánica que regule la protección de datos de carácter personal.

3. Son aplicables al régimen de acuerdos y resoluciones del órgano de representación las normas sobre impugnaciones de acuerdos y arbitraje establecidas para la asamblea general.

4. De la impugnación de los acuerdos y resoluciones del órgano de representación debe darse cuenta a la asamblea general para su ratificación o revocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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