Artículo 28. Funcionamiento.
Artículo 28 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. El funcionamiento del órgano de representación se rige por los estatutos o, en su defecto, por las reglas que él mismo se dote.
2. Todos los miembros del órgano de representación tienen el derecho y el deber de asistir y participar en sus reuniones.
3. Los miembros del órgano de representación deberán abstenerse de intervenir y de votar en los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación.