Artículo 29. Consejos de carácter sectorial.
Artículo 29 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de Consejos de carácter sectorial, debiendo garantizarse su relación con el Consejo Regional de Servicios Sociales.
2. En todo caso, existirán Consejos de carácter sectorial referidos a Personas Mayores, Discapacitados, Infancia y Minorías Étnicas.
3. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.