El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-05.

Texto consolidado

1. La administración forestal establecerá dentro del Plan de acción territorial forestal un programa especial para asegurar el mantenimiento y recuperación de especies singulares y de formaciones o ecosistemas específicos.

2. Para aquellos terrenos forestales con características que los hagan aptos para las actividades cinegéticas, sus titulares podrán elaborar planes en los que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica, se regule la gestión compatible entre los fines previstos en esta Ley y el uso cinegético. Dichos planes, aprobados por la Administración, podrán gozar de las ayudas previstas en esta Ley.

3. La administración forestal potenciará la red de viveros propios para la producción, sobre todo, de especies autóctonas. Asimismo, apoyará la creación de viveros de entes locales, agrupaciones de municipios o entidades de custodia del territorio.

Esta red de viveros será coordinada por el Banco de Semillas Forestales, adscrito al Centro para la Investigación e Experimentación Forestal (CIEF).

Se modifican los apartados 1 y 3 por los arts. 4 y 21 de la 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8948.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.