Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-10.
Texto consolidado
1. La Administración cuidará de la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes, con terrazas o bancales que hayan dejado de ser conservados, que se abandonen como suelos agrícolas y los yermos o baldíos, susceptibles de recuperación.
2. La estabilización y regeneración de los terrenos podrán ser impuestas a los propietarios por consideraciones ecológicas, de conservación de los suelos o análogas, conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo anterior. Cuando no se pudiere conocer al propietario, podrán llevarse a cabo las obras de estabilización y regeneración, así como la repoblación, cuyos costes constituirán un crédito que podrá hacerse efectivo sobre los terrenos citados mediante la adjudicación de la finca directamente a la Administración.