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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-22.

Texto consolidado

Las funciones de la presidencia del órgano serán todas o algunas de las siguientes:

1. Representar al ayuntamiento en la demarcación del área, sin perjuicio de la función representativa del alcalde o la alcaldesa.

2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.

3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.

4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.

5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.

6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.

7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.

8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-12052.

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