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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

Los acuerdos mencionados en el artículo anterior contendrán como mínimo:

1. La denominación concreta del área, en términos como distrito, zona, barrio, pueblo u otros similares, que, además, debe respetar las denominaciones tradicio­nales.

2. Los límites referidos a vías de dominio público o al fin del término municipal; de no ser posibles los límites mencionados, se indicarán en el área con toda claridad.

3. La denominación del órgano que se crea y su composición, que será proporcionalmente igual a la composición del pleno municipal, con la especificación del número de miembros.

4. La presidencia del órgano, que necesariamente recaerá en el alcalde o la alcaldesa, o en un concejal o una concejala del consistorio.

5. Las funciones del órgano.

6. Las funciones de la presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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