Artículo 29. Complemento de itinerario específico.
Artículo 29 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
El importe reconocido en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión se complementará en la cuantía mensual que se establece en el anexo IV de la presente ley, en el caso de personas en situación de prostitución, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a llevar a cabo un itinerario de inclusión social para salir de la situación de prostitución. La duración del complemento estará ligada al itinerario establecido a tal efecto.
No obstante, no se reconocerá este complemento a aquellas personas en situación de prostitución, víctimas de explotación sexual o trata que ya se encuentren percibiendo una prestación económica con la misma finalidad dirigida a este colectivo.